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Artículo 4 de la Ley 16.588 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28554 · idParte: 8282988

Texto oficial

Artículo 4°- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades antes nombradas contrate, en virtud de la autorización del artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras o de algunas de ellas: 1°- Instalación de matrices y conexiones domiciliarias de agua potable en barrios, poblaciones, balnearios, poblados y villorrios de la comuna; 2°- Instalación de colectores y conexiones domiciliarias de alcantarillado en barrios, poblaciones y balnearios de la comuna; 3°- Habilitación de lugares de veraneo en las playas de la comuna. Estos lugares deberán estar dotados de luz eléctrica, agua potable, servicios higiénicos, servicio médico de primeros auxilios y de salvavidas, centros de esparcimiento y vías de acceso para vehículos motorizados; 4°- Extensión de la red de energía eléctrica, en alta y baja tensión, en las zonas urbanas y rurales de la comuna; 5°- Pavimentación de calzadas y veredas en barrios, poblaciones y balnearios; 6°- Adquisición de vehículos motorizados para los servicios municipales, servicio de aseo y extracción de basuras, para asistencia y atención médica de emergencia y para el servicio de salvavidas; 7°- Construcción de mercados y de edificios con el objeto de concentrar los servicios públicos, salvo aquellos destinados a Carabineros, Escuelas o Postas médicas, que se construirán en los lugares que las circunstancias aconsejen; 8°- Construcción de terrazas en los balnearios y formación de paseos en otros lugares de la comuna; 9°- Trazado, construcción y habilitación de caminos, y de las obras de arte y puentes indispensables, dentro del territorio comunal; 10°- Establecimiento o mejoramiento de campos deportivos, incluso la adquisición de terrenos necesarios para ellos, y 11°- Construcción de un Matadero Regional, con sede en San Antonio, con aportes proporcionales de cada una de las Municipalidades beneficiadas y ejecutado bajo la asesoría técnica de la Corporación de Fomento de la Producción, la que, además, podrá otorgar los créditos necesarios para completar el financiamiento de dicha obra.