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Artículo 5 de la Ley 16.588 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28554 · idParte: 8282989

Texto oficial

Artículo 5°- La prioridad de las obras por ejecutarse se determinará por cada Municipalidad en sesión especialmente citada al efecto con un mes, a lo menos, de anticipación. En todo caso tendrán preferencia, en su respectivo orden numérico, las obras contempladas en los rubros 1°, 2°, 3° y 11° del artículo 4°, salvo en Navidad con respecto al rubro 11°.