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Artículo 6 de la Ley 16.588 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28554 · idParte: 8282990

Texto oficial

Artículo 6°- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de San Antonio, Cartagena, El Tabo y Navidad, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja, por intermedio de la Tesorería General de la República, los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.