Texto oficial
Artículo 7°- Las Municipalidades de San Antonio, Cartagena, El Tabo y Navidad depositarán en la Cuenta Fiscal de Depósito correspondiente los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades nombradas deberán consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con el artículo 4° de esta ley.