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Artículo 4 de la Ley 11.474

Autoriza al presidente de la república para que pague una bonificación al personal que se indica, dentro de las modalidades y restricciones que esta misma ley establece

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285687 / 8440730.

Texto oficial

Artículo 4.o Tendrán derecho al beneficio del artículo 1.o de la presente ley los Receptores y Depositarios del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos y los Receptores Judiciales y Recaudadores a domicilio dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias. El monto del beneficio se calculará sobre la base del promedio percibido por estos funcionarios por concepto de derechos arancelarios, comisiones u honorarios durante el año, debiendo aplicarse a este personal los topes máximo y mínimo que esta ley establece.