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Artículo 5 de la Ley 11.474

Autoriza al presidente de la república para que pague una bonificación al personal que se indica, dentro de las modalidades y restricciones que esta misma ley establece

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285687 / 8440731.

Texto oficial

Artículo 5.o. Gozarán también de la bonificación que establece la presente ley, con las limitaciones que ella señala, los personales, sean empleados u obreros, y los jubilados que presten o hayan prestado servicios en las instituciones semifiscales y en organismos semifiscales de administración autónoma, cualquiera que sea su condición jurídica, de la Empresa de Agua Potable de Santiago, de la Corporación de Fomento de la Producción y de los Servicios dependientes de ésta y el personal del Banco del Estado. La bonificación al personal del Banco del Estado se pagará dentro de los 15 primeros días del mes de Enero próximo y su monto deberá imputarse al ejercicio financiero de esa institución, correspondiente a 1954. Las instituciones u organismos a que se refiere el inciso anterior, pagarán esta bonificación con cargo a sus propios recursos. Para este efecto se entenderán modificados los respectivos presupuestos. La bonificación a que da derecho esta ley sólo podrá percibirse en una calidad, ya sea como jubilado o como empleado en servicio activo.