Texto oficial
Artículo 5.o. Gozarán también de la bonificación que establece la presente ley, con las limitaciones que ella señala, los personales, sean empleados u obreros, y los jubilados que presten o hayan prestado servicios en las instituciones semifiscales y en organismos semifiscales de administración autónoma, cualquiera que sea su condición jurídica, de la Empresa de Agua Potable de Santiago, de la Corporación de Fomento de la Producción y de los Servicios dependientes de ésta y el personal del Banco del Estado.
La bonificación al personal del Banco del Estado se pagará dentro de los 15 primeros días del mes de Enero próximo y su monto deberá imputarse al ejercicio financiero de esa institución, correspondiente a 1954.
Las instituciones u organismos a que se refiere el inciso anterior, pagarán esta bonificación con cargo a sus propios recursos. Para este efecto se entenderán modificados los respectivos presupuestos.
La bonificación a que da derecho esta ley sólo podrá percibirse en una calidad, ya sea como jubilado o como empleado en servicio activo.