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Artículo 6 de la Ley 11.474

Autoriza al presidente de la república para que pague una bonificación al personal que se indica, dentro de las modalidades y restricciones que esta misma ley establece

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285687 / 8440732.

Texto oficial

Artículo 6.o Gozará también de la bonificación el personal de valijeros y agentes postales. Su monto deberá ser igual al 200% de la renta mensual que perciba cada uno de ellos, con un mínimo de $ 1.000 y un máximo de $ 5.000.