Texto oficial
Artículo 6.o Gozará también de la bonificación el personal de valijeros y agentes postales. Su monto deberá ser igual al 200% de la renta mensual que perciba cada uno de ellos, con un mínimo de $ 1.000 y un máximo de $ 5.000.
Autoriza al presidente de la república para que pague una bonificación al personal que se indica, dentro de las modalidades y restricciones que esta misma ley establece
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285687 / 8440732.