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Artículo 7 de la Ley 11.474

Autoriza al presidente de la república para que pague una bonificación al personal que se indica, dentro de las modalidades y restricciones que esta misma ley establece

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285687 / 8440733.

Texto oficial

Artículo 7.o Autorízase al Presidente de la República para entregar a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, las cantidades de $ 405.000.000 y $ 109.314.500, respectivamente, como aporte del Estado para que dichas instituciones paguen a sus empleados y obreros la gratificación que tienen acordada. Asimismo, autorízase al Presidente de la República para entregar a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado la cantidad necesaria para que pague la bonificación que establece la presente ley a su personal jubilado y pensionado. Los profesionales funcionarios del Servicio Sanitario de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado afectos a la ley N.o 10,223, deberán percibir la gratificación anual que la Empresa de los FF.CC. otorgará a su personal en las mismas condiciones que le sean aplicadas a éste.