Texto oficial
Artículo 7.o Autorízase al Presidente de la República para entregar a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, las cantidades de $ 405.000.000 y $ 109.314.500, respectivamente, como aporte del Estado para que dichas instituciones paguen a sus empleados y obreros la gratificación que tienen acordada.
Asimismo, autorízase al Presidente de la República para entregar a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado la cantidad necesaria para que pague la bonificación que establece la presente ley a su personal jubilado y pensionado.
Los profesionales funcionarios del Servicio Sanitario de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado afectos a la ley N.o 10,223, deberán percibir la gratificación anual que la Empresa de los FF.CC. otorgará a su personal en las mismas condiciones que le sean aplicadas a éste.