Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 11.474

Autoriza al presidente de la república para que pague una bonificación al personal que se indica, dentro de las modalidades y restricciones que esta misma ley establece

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285687 / 8440734.

Texto oficial

Artículo 8.o. Asimismo, tendrá derecho a la bonificación el personal de las empresas eléctricas particulares que estén intervenidas por el Estado y que no hayan recibido ninguna otra gratificación en el curso del presente año. El gasto que demande este artículo se cargará a los recursos con que cuenta la Dirección General de Servicios Eléctricos para el mantenimiento de dichas empresas.