Texto oficial
Artículo 8.o. Asimismo, tendrá derecho a la bonificación el personal de las empresas eléctricas particulares que estén intervenidas por el Estado y que no hayan recibido ninguna otra gratificación en el curso del presente año. El gasto que demande este artículo se cargará a los recursos con que cuenta la Dirección General de Servicios Eléctricos para el mantenimiento de dichas empresas.