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Artículo 9 de la Ley 11.474

Autoriza al presidente de la república para que pague una bonificación al personal que se indica, dentro de las modalidades y restricciones que esta misma ley establece

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285687 / 8440735.

Texto oficial

Artículo 9.o. El pago a las instituciones o reparticiones a que se refieren los artículos anteriores se hará contra presentación de planillas de pago del personal beneficiado ante las Tesorerías Provinciales, según proceda, imputando el gasto a la presente ley. Exceptúase de esta obligación a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. La bonificación, en los casos de los ex empleados de las instituciones semifiscales y empresas de administración autónoma, la pagará la última institución empleadora con cargo a sus propios recursos.