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Artículo 10 de la Ley 11.474

Autoriza al presidente de la república para que pague una bonificación al personal que se indica, dentro de las modalidades y restricciones que esta misma ley establece

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285687 / 8440736.

Texto oficial

Artículo 10. Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para entregar a las Municipalidades del país la cantidad equivalente a un mes de renta imponible de su personal, con las limitaciones que señala el artículo 1.o para que dichas Corporaciones paguen la bonificación establecida por la presente ley. Autorízase, también, al Presidente de la República para entregar a las Municipalidades de Santiago y Valparaíso, una suma de dinero equivalente al monto de un mes de las pensiones de jubilación y montepío que pagan las Cajas de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago y Valparaíso y la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de Santiago, con las limitaciones establecidas en el artículo 3.o, cantidad que dichas Corporaciones pondrán a disposición de las Cajas de Previsión mencionadas para que paguen a sus jubilados y a las personas que gozan de montepío, la bonificación que establece esta ley.