Texto oficial
Artículo 10. Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para entregar a las Municipalidades del país la cantidad equivalente a un mes de renta imponible de su personal, con las limitaciones que señala el artículo 1.o para que dichas Corporaciones paguen la bonificación establecida por la presente ley.
Autorízase, también, al Presidente de la República para entregar a las Municipalidades de Santiago y Valparaíso, una suma de dinero equivalente al monto de un mes de las pensiones de jubilación y montepío que pagan las Cajas de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago y Valparaíso y la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de Santiago, con las limitaciones establecidas en el artículo 3.o, cantidad que dichas Corporaciones pondrán a disposición de las Cajas de Previsión mencionadas para que paguen a sus jubilados y a las personas que gozan de montepío, la bonificación que establece esta ley.