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Artículo 4 de la Ley 16.613 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28576 / 8283044.

Texto oficial

Artículo 4°- El producto del o los empréstitos que la presente ley autoriza contratar a la Municipalidad de Santa Bárbara, deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Aporte a la Dirección de Obras Sani- tarias para obras de agua potable y alcantarillado _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 35.000,00 b) Aporte a la Dirección de Pavimenta- ción Urbana para obras de pavimen- tación de aceras y calzadas _ _ _ _ _ 35.000,00 c) Mejoramiento y ampliación red de alumbrado público _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 30.000,00 d) Construcción de Mercado Municipal 25.000,00 e) Adquisición de un camión para los servicios municipales 20.000,00 f) Aporte al Cuerpo de Bomberos de la comuna _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5.000,00 TOTAL _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 150.000,00