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Artículo 5 de la Ley 16.613 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28576 · idParte: 8283045

Texto oficial

Artículo 5°- Destínase al servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades de Mulchén y Santa Bárbara, en virtud de la autorización concedida por el artículo 1°, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las respectivas comunas, señalada en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N° 15.021.