Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 16.613 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28576 / 8283046.

Texto oficial

Artículo 6°- En el caso de no contratarse los empréstitos, las Municipalidades de Mulchén y Santa Bárbara podrán girar con cargo al rendimiento a que se refiere el artículo anterior para su inversión directa en las obras a que se refieren, respectivamente, los artículos 3° y 4° de la presente ley. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.