Texto oficial
Artículo 17°.- Durante el año 1967, no obstante lo
dispuesto en los artículos 13° y 14°, se calcularán
sobre la renta total imponible y no imponible los siguientes
beneficios:
1° Viáticos
2° Gratificación de zona
3° Asignación por cambio de residencia
4° Horas por trabajos nocturnos o en días festivos
considerándose como sueldo base para los efectos de aplicar
el recargo de 50% establecido en el artículo 79° del DFL.
N° 338, de 1960.
5° Derechos al sueldo del grado superior en conformidad
a los artículos 59° y 60°.
6° Para los efectos de la imposición al Fondo de
Seguro Social y percepción del beneficio del desahucio.
7° Permisos y licencias.