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Artículo 17 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758367

Texto oficial

Artículo 17°.- Durante el año 1967, no obstante lo dispuesto en los artículos 13° y 14°, se calcularán sobre la renta total imponible y no imponible los siguientes beneficios: 1° Viáticos 2° Gratificación de zona 3° Asignación por cambio de residencia 4° Horas por trabajos nocturnos o en días festivos considerándose como sueldo base para los efectos de aplicar el recargo de 50% establecido en el artículo 79° del DFL. N° 338, de 1960. 5° Derechos al sueldo del grado superior en conformidad a los artículos 59° y 60°. 6° Para los efectos de la imposición al Fondo de Seguro Social y percepción del beneficio del desahucio. 7° Permisos y licencias.