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Artículo 18 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758368.

Texto oficial

Artículo 18°.- Los funcionarios de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica y Administrativas a) y b) del Servicio Nacional de Salud que se acojan a jubilación en 1967 podrán computar la parte no imponible de las rentas de la escala fijada en el artículo 14° para determinar el monto de su pensión. Para este efecto, cada funcionario deberá enterar en las Cajas de Previsión que corresponda la imposición respectiva y el Servicio Nacional de Salud el aporte patronal. Igualmente, para determinar el monto de las pensiones que se produzcan en los años 1968 y 1969, se considerará además la renta no imponible de la escala de sueldos de 1967, cotizando el empleado las imposiciones correspondientes y el Servicio el aporte patronal.