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Artículo 36 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758386.

Texto oficial

Artículo 36°.- Para el desempeño en propiedad del cargo de Rector o Director de establecimientos vespertinos y nocturnos en la enseñanza secundaria se requerirá el título de Profesor de Estado y 6 años de servicios en la Educación Fiscal, a lo menos. En la enseñanza profesional se exigirán estos requisitos o bien el título de ingeniero o técnico.