Texto oficial
Artículo 53°.- Reemplázanse, a contar desde el 1° de
Enero de 1967, en el artículo 2° de la ley número 16.466,
los guarismos "13%", "E° 100" y "E° 50" por "20%", "E°
150" y "E° 75", respectivamente.
Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.
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