Saltar al contenido

Artículo 54 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758404

Texto oficial

Artículo 54°.- Reemplázase en el artículo 3° de la ley N° 16.466, a contar desde el 1° de Enero de 1967, el guarismo "13%" por "20%". Agréguese como inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 16.466, el siguiente: "No obstante, el personal que reúna las condiciones indicadas en el inciso anterior, cuya fecha de retiro o licenciamiento sea posterior al 1° de Enero de 1967, percibirá en forma íntegra la Bonificación Profesional."