Texto oficial
Artículo 54°.- Reemplázase en el artículo 3° de la
ley N° 16.466, a contar desde el 1° de Enero de 1967, el
guarismo "13%" por "20%".
Agréguese como inciso segundo del artículo 3° de la
ley N° 16.466, el siguiente:
"No obstante, el personal que reúna las condiciones
indicadas en el inciso anterior, cuya fecha de retiro o
licenciamiento sea posterior al 1° de Enero de 1967,
percibirá en forma íntegra la Bonificación Profesional."