Texto oficial
Artículo 55°.- El montepío del personal de las
Fuerzas Armadas fallecido a consecuencia de un acto
determinado del servicio con anterioridad a la fecha de
vigencia del DFL. número 209, de 1953, se regirá también
por las normas fijadas en los artículos 43° y 44° del
dicho DFL.
El montepío del personal del Cuerpo de Carabineros de
Chile fallecido a consecuencia de un acto determinado del
servicio con anterioridad a la fecha de vigencia del DFL.
número 299, de 1953, se regirá también por las normas
fijadas en los artículos 34° y 35° del mencionado DFL.