Texto oficial
Artículo 57°.- Reajústase, a contar del 1° de Enero
de 1967, en un 15%, la remuneración del grado 1° para los
efectos del inciso segundo del artículo 33° de la ley N°
15.840.
Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758407.