Texto oficial
Artículo 66°.- Se aplicará a todo el personal de la
Universidad de Chile, en las mismas condiciones que al
personal titular, lo dispuesto en el artículo 78° del DFL.
N° 338, de 1960.
Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.
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