Texto oficial
Artículo 67°.- Los funcionarios de las instituciones
semifiscales y autónomas que se rigen por el Código del
Trabajo y Leyes complementarias tendrán un reajuste de un
15% sobre sus rentas imponibles al 31 de Diciembre de 1966,
en las mismas condiciones que los empleados semifiscales.
Esta disposición no se aplicará a los empleados y
obreros que en virtud de otros artículos de esta ley se les
fije un sistema de reajuste especial.