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Artículo 67 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758417

Texto oficial

Artículo 67°.- Los funcionarios de las instituciones semifiscales y autónomas que se rigen por el Código del Trabajo y Leyes complementarias tendrán un reajuste de un 15% sobre sus rentas imponibles al 31 de Diciembre de 1966, en las mismas condiciones que los empleados semifiscales. Esta disposición no se aplicará a los empleados y obreros que en virtud de otros artículos de esta ley se les fije un sistema de reajuste especial.