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Artículo 75 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758425

Texto oficial

Artículo 75°.- Declárase que el porcentaje de aumento de las remuneraciones imponibles del personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile resultante de la aplicación del inciso décimo quinto del artículo 7° de la ley N° 16.250, de 21 de Abril de 1965, ha tenido la calidad de imponible a contar desde el 1° de Enero de 1965.