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Artículo 76 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758426.

Texto oficial

Artículo 76°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 8° de la ley N° 16.250: a) Reemplázase en el inciso segundo la frase "hasta el 31 de Diciembre de 1966" por "hasta el 31 de Diciembre de 1968" y agrégase a continuación de la palabra "adquisición" las palabras "construcción y alhajamiento". b) Sustitúyense en el inciso cuarto, las palabras "la construcción por la conjunción "y"; elimínase el punto seguido que antecede a estas palabras. c) Agréganse los siguientes incisos nuevos: "Autorízase al Director de la Empresa Portuaria de Chile para que haga entrega por doceavos vencidos a las Asociaciones de Obreros señaladas en el artículo 8° de la ley N° 16.250, del 21 de Abril de 1965, los fondos constituidos por los descuentos del 1% mensual de las remuneraciones de los obreros portuarios para adquisición, construcción y alhajamiento de sedes sociales, culturales, de descanso o recreo. Este beneficio se otorgará a las Asociaciones aludidas en la ley N° 16.250, cuando construyan o adquieran inmuebles para sus sedes sociales, ya sea con fondos provenientes de esta ley u obtenidos por cualquier otro título".