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Artículo 135 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758489.

Texto oficial

Artículo 135°.- No será aplicable lo dispuesto en el artículo 6°, inciso primero, de la ley N° 16.464, de 25 de Abril de 1966, a los obreros municipales que, como propietarios, suplentes o contratados, hayan obtenido en los presupuestos municipales aprobados en el año 1965 aumentos de salarios por ascensos en la Escala de Grados a que se refiere el artículo 104 de la ley N° 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, destinados a regir desde el 1° de Enero de 1966.