Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.
Texto oficial
Artículo 136°.- Otórgase el plazo de 30 días, a
contar desde la publicación de la presente ley, para que
los ex parlamentarios y los regidores y ex regidores puedan
acogerse a los beneficios de la jubilación o rejubilación,
de acuerdo a lo dispuesto en las leyes N°s. 11.745, 12.566,
13.044, 14.113, 16.250 y, 16.433, según corresponda.