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Artículo 136 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758490

Texto oficial

Artículo 136°.- Otórgase el plazo de 30 días, a contar desde la publicación de la presente ley, para que los ex parlamentarios y los regidores y ex regidores puedan acogerse a los beneficios de la jubilación o rejubilación, de acuerdo a lo dispuesto en las leyes N°s. 11.745, 12.566, 13.044, 14.113, 16.250 y, 16.433, según corresponda.