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Artículo 137 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758491

Texto oficial

Artículo 137°.- La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas podrá otorgar préstamos, a un plazo no superior a 36 meses a los regidores que adeuden imposiciones en su calidad de tales. En el caso de regidores que cesen sus cargos y tengan derecho a pensión de jubilación, las pensiones que se devenguen desde la fecha de cesación en funciones hasta aquella en que se decrete la pensión se destinarán a amortizar extraordinariamente el préstamo. Otórgase un plazo de 90 días para que los imponentes a que se refiere este artículo, o los eventuales beneficiarios de montepío en el caso de fallecimiento del causante, se acojan a este beneficio.