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Artículo 201 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758555.

Texto oficial

Artículo 201°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5° de la ley N° 16.528, cuando se trate de cobre, materia prima, chatarras o semimanufactura del mismo metal y sus aleaciones, el Presidente de la República podrá retirar dicho producto de la lista que lo incluye o rebajar los porcentajes fijados, antes de transcurridos tres años desde la fecha de su incorporación a la misma, previo informe de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5° de la misma ley y previo informe favorable del Ministerio de Minería.