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Artículo 202 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758556.

Texto oficial

Artículo 202°.- INCISO DEROGADO La exhibición de películas nacionales estará afecta a los mismos impuestos que las películas extranjeras. El producto de todos los impuestos que graven los billetes o entradas a funciones en que se exhiben películas nacionales de largo metraje y películas co-producidas con Chile, será depositado por la Tesorería General de la República en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, a nombre del productor de cada película, sin deducciones de ninguna especie, para ser devuelto a dicho productor dentro de un plazo no mayor de 30 días, contado desde el depósito de las cantidades respectivas por parte de la Tesorería General de la República.