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Artículo 21 de la Ley 16.618 · Fija el texto definitivo de la ley de menores

Fija el texto definitivo de la ley de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28581 / 8452445.

Texto oficial

Artículo 21° Créase, en cada uno de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de ciudad asiento de Corte de Apelaciones y de ciudad capital de provincia, que se desempeñen como Juzgados de Letras de Menores, una plaza de Asistente Social con las remuneraciones asignadas a la 8a Categoría del Personal Superior del Poder Judicial en los juzgados que funcionen en el asiento de una Corte de Apelaciones y de la 5a Categoría del Personal Subalterno, en los juzgados de capital de provincia. El Consejo Nacional de Menores deberá poner a disposición de la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial las sumas necesarias para cubrir el gasto que demande la provisión de estas vacantes. Cuando se creen Juzgados de Letras de Menores en los territorios jurisdiccionales de los tribunales a que se refiere el inciso anterior, la plaza de Asistente Social respectiva pasará a la planta del nuevo juzgado y seguirá siendo servida por su titular sin necesidad de nueva designación.