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Artículo 52 de la Ley 16.618 · Fija el texto definitivo de la ley de menores

Fija el texto definitivo de la ley de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28581 / 8452477.

Texto oficial

Artículo 52° En cada Casa de Menores funcionará un Consejo Técnico integrado por las siguientes personas: a) El Director de la Casa de Menores, quien lo presidirá; b) Un psiquiatra infantil; c) Un psicólogo; d) Un Asistente Social; e) Un representante de los establecimientos particulares de protección de menores que funcionen en el distrito jurisdiccional del Juzgado de Letras de Menores respectivo; f) Un profesor, y g) El funcionario a cargo directo del menor respectivo. El reglamento fijará las normas necesarias para el funcionamiento de los Consejos, las forma en que se designarán sus integrantes y las calidades que éstos deben reunir.