Saltar al contenido

Artículo 53 de la Ley 16.618 · Fija el texto definitivo de la ley de menores

Fija el texto definitivo de la ley de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28581 / 8452478.

Texto oficial

Artículo 53° Los Consejos Técnicos tendrán las siguientes atribuciones: a) Apreciar la clase de irregularidad que afecta al menor; b) Aplicar las medidas del artículo 29° en los casos indicados en el inciso 2° del artículo 30°, y c) Asesorar al Juez de Letras de Menores cuando éste lo requiera.