Texto oficial
Artículo 54° Los establecimientos que dependan del
Servicio Nacional de Salud, del Ministerio de Educación
Pública o de otros organismos fiscales o autónomos,
deberán recibir a los menores enviados por los Juzgados de
Letras de Menores o los Consejos Técnicos, de acuerdo a las
normas que fije el reglamento.