Texto oficial
Artículo 3°.- Los derechos conferidos por esta ley son irrenunciables, y el juicio en que se hagan efectivos se sujetará al procedimiento sumario, con las siguientes modificaciones:
No regirán las limitaciones de la prueba de testigos contenidas en los artículos 1.708, 1.709 y 1.710 del Código Civil.
Las partes podrán solicitar del Tribunal que recabe informe de la Dirección de Industria y Comercio sobre los hechos comprendidos en el pleito. Este informe tendrá el mérito del dictamen de peritos establecido en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal apreciará la prueba que se rinda, en conciencia, y podrá decretar de oficio las que estime pertinentes.
Las apelaciones que se interpongan en estos juicios se concederán en el solo efecto devolutivo y no procederán los recursos de casación.
En segunda instancia estas causas tendrán preferencia para su vista y fallo.