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Artículo 2 de la Ley 16.623

Modifica leyes y decretos con fuerza de ley. condona pago de impuestos y deudas que indica. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28584 / 8919089.

Texto oficial

Artículo 2°.- Redistribúyanse, por el año 1966, los ingresos municipales de la comuna de Las Condes en la siguiente forma: Ordinario Municipal (J-3-A-1) 3,0% Alumbrado (J-3-A-3) 1,6% Adicional ley N° 12.437 (J-3-A-4) 0,4% Dedúzcase de la Cuenta Ordinario Municipal de la Comuna de Las Condes, por una sola vez, la suma de E° 150.221. En el artículo 5° del decreto de Hacienda N° 2.047, publicado el 19 de Agosto de 1965, se agregará a continuación de la expresión "en la comuna de Providencia", la frase "y la comuna de Maipú".