Texto oficial
Artículo 3°.- Declárase que en el concepto
"beneficios" que contempla el N° 1° de la letra j) del
artículo 39° del DFL. N° 247, de 1960, agregada por el
artículo 26° de la ley N° 16.282, modificada por el
artículo 5° de la ley N° 16.433, de 16 de Febrero de
1966, y por el artículo 199° de la ley N° 16.464, de 25
de Abril de 1966, no se encuentran incluidos los reajustes a
que tenga derecho el tomador o adquirente de los títulos
emitidos por el Banco Central de Chile en conformidad a las
letras h) y j) del citado artículo 39°. Dichos reajustes
no se considerarán renta para ningún efecto legal.
Declárase, asimismo, que la expresión
"transferencia" que se emplea en el N° 2 de la misma
disposición, comprende las adquisiciones por actos entre
vivos y por sucesión por causa de muerte.