Texto oficial
Artículo 4°.- Autorízase al Presidente de la
República para adquirir, habilitar, alhajar o edificar para
el Servicio de Impuestos Internos los inmuebles en que se
instalarán las oficinas de su dependencia en la provincia
de Valparaíso, pudiendo invertir en estas adquisiciones,
habilitaciones, alhajamientos o construcciones los fondos
acumulados en las cuentas especiales F-9 y F-48-a, de
acuerdo con lo expresado en los artículos 2° y 4° de la
ley N° 13.682 y artículo 2° de la ley N° 14.822.