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Artículo 4 de la Ley 16.623

Modifica leyes y decretos con fuerza de ley. condona pago de impuestos y deudas que indica. otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28584 / 8919091.

Texto oficial

Artículo 4°.- Autorízase al Presidente de la República para adquirir, habilitar, alhajar o edificar para el Servicio de Impuestos Internos los inmuebles en que se instalarán las oficinas de su dependencia en la provincia de Valparaíso, pudiendo invertir en estas adquisiciones, habilitaciones, alhajamientos o construcciones los fondos acumulados en las cuentas especiales F-9 y F-48-a, de acuerdo con lo expresado en los artículos 2° y 4° de la ley N° 13.682 y artículo 2° de la ley N° 14.822.