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Artículo 7 transitorio de la Ley 16.624

Fija el texto refundido y definitivo de la ley n° 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de la ley n° 16.425, de 25 de enero de 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28585 / 8664778.

Texto oficial

Artículo 7°.- Mientras subsista la actual diferencia entre los tipos de cambio denominados "tipos de cambio libre bancario al contado" y "tipo de cambio libre bancario a futuro", las empresas de la Gran Minería del Cobre continuarán liquidando sus retornos en el Banco Central de Chile según la cotización "comprador al contado" del "tipo de cambio libre bancario". El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile calificará las circunstancias que, a su juicio, constituyan la subsistencia o terminación de la diferencia actualmente existente entre los tipos de cambio mencionados en el inciso anterior.