Texto oficial
Artículo 7°.- Mientras subsista la actual diferencia
entre los tipos de cambio denominados "tipos de cambio libre
bancario al contado" y "tipo de cambio libre bancario a
futuro", las empresas de la Gran Minería del Cobre
continuarán liquidando sus retornos en el Banco Central de
Chile según la cotización "comprador al contado" del "tipo
de cambio libre bancario".
El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile
calificará las circunstancias que, a su juicio, constituyan
la subsistencia o terminación de la diferencia actualmente
existente entre los tipos de cambio mencionados en el inciso
anterior.