Texto oficial
Artículo 8°.- Las disposiciones de la ley N° 16.425,
publicada en el Diario Oficial de 25 de Enero de 1966, que
se refunden en el presente texto, rigen conforme a lo
dispuesto en el artículo 8° transitorio de la citada ley.
Fija el texto refundido y definitivo de la ley n° 11.828, de 5 de mayo de 1955, y de la ley n° 16.425, de 25 de enero de 1966
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