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Artículo 25 de la Ley 16.625 · Sindicacion campesina

Sindicacion campesina

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28586 · idParte: 8762541

Texto oficial

Artículo 25°- Las Juntas Especiales de Conciliación Agrícola podrán sesionar sin la presencia del Presidente representante del Estado, si lo estimaren más conducente al logro de sus finalidades.