Texto oficial
Artículo 26°- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social podrá reconocer el carácter de Juntas Especiales de Conciliación Agrícola a los organismos que, para similares fines, constituyen las organizaciones gremiales más representativas de trabajadores y empleadores, señalando en la misma resolución la forma y circunstancias en que se integrarán con un representante del Estado, para los fines señalados en los artículos 27° y 31° de esta ley, u otros que requieran su intervención.