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Artículo 26 de la Ley 16.625 · Sindicacion campesina

Sindicacion campesina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28586 / 8762542.

Texto oficial

Artículo 26°- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social podrá reconocer el carácter de Juntas Especiales de Conciliación Agrícola a los organismos que, para similares fines, constituyen las organizaciones gremiales más representativas de trabajadores y empleadores, señalando en la misma resolución la forma y circunstancias en que se integrarán con un representante del Estado, para los fines señalados en los artículos 27° y 31° de esta ley, u otros que requieran su intervención.