Texto oficial
Artículo 27°- En caso de empate en la Junta de Conciliación Agrícola o el organismo de conciliación sobre la legalidad o ilegalidad del conflicto, resolverá su Presidente sin ulterior recurso. Dicha resolución deberá ser fundada y expedirse dentro de un plazo de cinco días. El incumplimiento de esta obligación lo hará incurrir en falta grave para todos los efectos legales.
La legalidad o ilegalidad del pliego deberá plantearse en la primera reunión de la Junta o del organismo de conciliación, y a falta de acuerdo sobre el particular, resolverá el Presidente de la Junta, según la norma del inciso primero de este artículo.