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Artículo 27 de la Ley 16.625 · Sindicacion campesina

Sindicacion campesina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28586 / 8762543.

Texto oficial

Artículo 27°- En caso de empate en la Junta de Conciliación Agrícola o el organismo de conciliación sobre la legalidad o ilegalidad del conflicto, resolverá su Presidente sin ulterior recurso. Dicha resolución deberá ser fundada y expedirse dentro de un plazo de cinco días. El incumplimiento de esta obligación lo hará incurrir en falta grave para todos los efectos legales. La legalidad o ilegalidad del pliego deberá plantearse en la primera reunión de la Junta o del organismo de conciliación, y a falta de acuerdo sobre el particular, resolverá el Presidente de la Junta, según la norma del inciso primero de este artículo.