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Artículo 28 de la Ley 16.625 · Sindicacion campesina

Sindicacion campesina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28586 / 8762544.

Texto oficial

Artículo 28°- Planteado un conflicto colectivo por la mayoría absoluta de los trabajadores del fundo, predio o empresa agrícola quedarán sujetos al conflicto la totalidad de los trabajadores del fundo, predio o empresa agrícola respectivo, y la convención colectiva que en definitiva se suscriba, favorecerá a todos.