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Artículo 29 de la Ley 16.625 · Sindicacion campesina

Sindicacion campesina

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28586 · idParte: 8762545

Texto oficial

Artículo 29°- Los pliegos de peticiones en la agricultura deberán reunir únicamente los siguientes requisitos: 1.- Enunciación de las peticiones que se formulan; 2.- Trabajadores a que afectan; 3.- Constancia de haber sido aprobadas las peticiones por el 51% del personal a que afectan, y 4.- Fecha y firma de los concurrentes que supieren hacerlo y la impresión digital del o de los que no supieren firmar.