Texto oficial
Artículo 30°- En el caso de conflictos que afecten a trabajadores que laboren en diversos departamentos o localidades del país, será competente para intervenir en los trámites de conciliación la Junta u organismos de conciliación con jurisdicción en el territorio en que está radicado el mayor número de trabajadores afectados por el conflicto. En caso de duda resolverá el Director del Trabajo.