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Artículo 30 de la Ley 16.625 · Sindicacion campesina

Sindicacion campesina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28586 / 8762546.

Texto oficial

Artículo 30°- En el caso de conflictos que afecten a trabajadores que laboren en diversos departamentos o localidades del país, será competente para intervenir en los trámites de conciliación la Junta u organismos de conciliación con jurisdicción en el territorio en que está radicado el mayor número de trabajadores afectados por el conflicto. En caso de duda resolverá el Director del Trabajo.