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Artículo 31 de la Ley 16.625 · Sindicacion campesina

Sindicacion campesina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28586 / 8762547.

Texto oficial

Artículo 31°- Corresponderá al Presidente de la Junta emitir los informes fundados, designar uno o más representantes o delegados de la misma que deban asistir a la votación de la huelga, como asimismo ejercer la mediación o procurarla durante el período posterior a la conciliación y mientras no se haya resuelto el conflicto o designado interventor para tal efecto. El Inspector del Trabajo podrá prorrogar el período de conciliación por un plazo que no exceda de quince días, por una sola vez. En todo caso, las partes, de común acuerdo, podrán convenir una prórroga por el mismo término.