Autoriza a las municipalidades de providencia, las condes y la reina para contratar, en conjunto, emprestitos hasta por la cantidad de e° 23.000.000; la administración de estos fondos correspondera a la junta de alcaldes de las corporaciones citadas y se invertiran en las obras y servicios que señala y en las condiciones que expresa; sustituye el articulo 56° de la ley 11.860, de 14 de septiembre de 1955, orgánica y de atribuciones de las municipalidades.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28588 / 8283072.
Texto oficial
Artículo 3°.- La administración de estos préstamos corresponderá a la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina, cuya condición jurídica, organización y atribuciones serán determinadas por el Reglamento que dicte el Presidente de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.