Texto oficial
Artículo 9°.- El servicio de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de los empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Providencia, Las Condes y La Reina, respectivamente, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del respectivo Alcalde, en caso de que no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja Autónoma de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna y externa, en su caso; pero deberá otorgar prioridad al servicio de los empréstitos a que se refiere el artículo 2°, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y los Estatutos del Banco Interamericano de Desarrollo.