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Artículo 14 de la Ley 16.635 · Crea oficina de planificacion nacional

Crea oficina de planificacion nacional

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28592 / 8283114.

Texto oficial

Artículo 14°.- Los Directores Regionales de Planificación, serán funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República y tendrán a su cargo la dirección de las Oficinas Regionales y desempeñarán las funciones que les señale el reglamento y aquellas que les delegue el Director de la Oficina de Planificación Nacional.