Texto oficial
Artículo 14°.- Los Directores Regionales de Planificación, serán funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República y tendrán a su cargo la dirección de las Oficinas Regionales y desempeñarán las funciones que les señale el reglamento y aquellas que les delegue el Director de la Oficina de Planificación Nacional.